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Este delito se sancionará con una pena de 3 a 6 años de prisión y multas de 300 a 600 días de la UMA
11:02 domingo 13 marzo, 2022
San LuisLa Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, aprobó los dictámenes de reformas a las iniciativas de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. En sesión de trabajo, las y los integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, analizaron, discutieron y aprobaron, el dictamen de la iniciativa mediante la cual se planea reformar, el artículo 187 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. Tiene como propósito establecer un mínimo y un máximo, en lo relativo a la multa que se ha de imponer a quien cometa el delito de difusión ilícito de imágenes. El proyecto de decreto plantea que el Artículo 187 establezca que “Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique o difunda imágenes sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener textos, obtenidos con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multas de trecientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización”. Posteriormente se analizó y aprobó, el dictamen de la iniciativa que plantea reformar el artículo 36 en sus fracciones, III, y IV; y adicionar al artículo 36 la fracción V, y el artículo 42 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
El proyecto de decreto propone en su Artículo 36. Que las órdenes de protección que consagra la presente Ley son personalísimas e intransferibles, y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas; III. De naturaleza civil, familiar; IV. De naturaleza político-electoral; y V. Definitivas.