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La norma da un tratamiento uniforme a las personas con discapacidad, pero no reconoce la diversidad entre los subgrupos, al no diferenciarlos viola el principio de igualdad del artículo primero constitucional
14:30 martes 21 enero, 2020
San LuisEl Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional decretos para la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí. En el resolutivo, exponen seis conceptos de invalidez, que refieren a que tiene que haber un sentido paternalista o proteccionista que es contrario al modelo social y que se ve a la persona con discapacidad en un estado de desventaja. Además que el término "discapacidad temporal" es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; igualmente, sentenciaron que la norma le da un tratamiento uniforme de las personas con discapacidad que no reconoce la diversidad entre los subgrupos con esta condición y, al no diferenciarlos viola el principio de igualdad del artículo 1o. de la Constitución Federal. En este sentido, es que el diputado Martín Juárez Córdova refirió tal inconstitucionalidad a esas reformas que señaló, se debieron a la falta de consulta a la población con discapacidad, de los que se estarían disponiendo de 9.8 millones de pesos para estas consultas, que incluye también materia electoral y de consulta indígena. "Algunos cuestionan que puede ser alta la inversión, pero en el tema indígena no solo se trata de consultar lo electoral iremos más allá, argumentó el diputado quien dijo se debe evitar más órdenes de inconstitucionalidad al Congreso local. Aparte, el presidente de la Directiva informó que se estará convocando el próximo 30 de enero a un periodo extraordinario del Congreso para atender las reformas en materia ecológica para que entre en vigor la prohibición de las bolsas de plástico en San Luis Potosí a partir del primero de febrero.