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Empresas pueden ser sancionadas por delitos cometidos en su nombre o beneficio, advierte el magistrado Damián Campos García
01:50 domingo 12 octubre, 2025
JaliscoEl magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y presidente de la Comisión de Consolidación y Fortalecimiento del Modelo Acusatorio y Oral, Damián Campos García, explicó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas representa una figura jurídica novedosa que transforma el modo en que el derecho penal mexicano aborda las conductas ilícitas cometidas desde el ámbito empresarial. “Esta es una figura jurídica novedosa que nace en México con el Sistema Acusatorio Oral. Antes de la reforma de 2008 no existía; con el sistema tradicional no tenía cabida. Una vez que se publica el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 421, se incorpora un capítulo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, las empresas, las sociedades, las asociaciones”, señaló el magistrado. Campos García destacó que, a diferencia de las personas físicas, las empresas no pueden ser encarceladas, pero sí sancionadas con la disolución, suspensión de actividades o incluso la pérdida de la marca, cuando se demuestre que hubo negligencia o falta de cuidado en la prevención de delitos. “Lo novedoso es que hoy las empresas van a responder por los delitos cometidos en su nombre o en su beneficio, cuando exista negligencia. No estamos hablando de cárcel, porque no se puede meter a prisión a una persona moral, sino de sanciones como la disolución de la empresa o la suspensión de actividades”, explicó. El magistrado aclaró que no todos los delitos se incluyen dentro de esta figura. “Por ejemplo, si un trabajador comete un delito sexual, la empresa no es responsable. Pero si una empresa de transporte mueve droga dentro de sus mercancías, o si una pipa provoca un accidente porque no se cuidaron las medidas de seguridad, ahí sí responde la persona jurídica”, detalló. Entre los casos aplicables se encuentran los delitos contra el medio ambiente, fraudes cometidos en beneficio de la empresa, tráfico de armas o de personas, entre otros. En este contexto, Campos García resaltó la relevancia del Criminal Compliance, un sistema de supervisión preventiva diseñado para reducir riesgos dentro de las organizaciones. “Si yo soy dueño de una empresa de transporte y tengo un sistema de compliance, puedo evitar sanciones, porque implica tener GPS en mis unidades, protocolos de seguridad, supervisores atentos. Es decir, todo un sistema que le diga al juez: ‘yo sí hice lo necesario para prevenir delitos’.” Finalmente, el magistrado advirtió que la entrada en vigor de esta figura penal exige a los empresarios adoptar medidas de control interno y programas de cumplimiento normativo, pues ahora las consecuencias pueden poner en riesgo incluso la existencia de la compañía. “Antes las empresas no se preocupaban, porque solo se sancionaba al trabajador. Hoy eso cambió: la empresa también puede ser disuelta o suspendida si no demuestra control. Y ahí está el riesgo: hablamos de marcas que valen millones y que un juez puede ordenar su disolución si no se tomaron medidas de prevención. Por eso el compliance es el antídoto, es la herramienta que los empresarios deben adoptar para protegerse.”