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SCJN estableció a qué personas podrá aplicarse esta medida
17:27 martes 13 enero, 2026
Zacatecas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció el 12 de enero la validación de una reforma que reduce a la mitad el aguinaldo de las personas pensionadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). Tal y como reportó El Heraldo de México, se validó el artículo 74 de la ley del ISSSTEZAC por considerar que reducir de 60 a 30 días de aguinaldo no vulneraba el derecho humano a la seguridad social, puesto que es considerada como una medida razonable y no arbitraria que se orienta para garantizar la suficiencia presupuestaria y sostenibilidad del instituto. En un comunicado de prensa emitido el mismo lunes 12 de enero de 2026, la SCJN estableció a qué personas podrá aplicarse esta medida. Asimismo, anunció la invalidación de los artículos 128 y 128 bis de la misma ley, pues se considera que "el otorgamiento de prestaciones y cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, generan un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social". ¿A quiénes afecta la reducción de aguinaldo?
Según se lee en la misiva compartida por la SCJN, la reducción de aguinaldo de 60 a 30 días a personas pensionadas del ISSSTEZAC, afectará únicamente a las personas que se pensionen posteriormente a la entrada en vigor de la reforma. El máximo tribunal especificó que la medida no puede tener efectos retroactivos y afectar a las personas que ya contaban con una pensión reconocida. Antes de ser reformado, el artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas señalaba que los pensionados de este instituto tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a sesenta días de pensión. Tras la reciente validación de la reforma al artículo, el pago anual de aguinaldo a las personas que se pensionen después de la modificación al artículo se reducirá de 60 a 30 días. ¿Qué decían los artículos 128 y 128 bis?
El artículo 128, mismo que quedó invalidado, menciona que el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la capacidad financiera del ISSSTEZZAC, cuando los recursos del instituto no sean suficientes para cumplir las obligaciones a su cargo, entonces serán cubiertas proporcionalmente por los entes públicos. Únete a nuestro canal de WhatsApp para no perderte la información más importante 👉🏽 https://gmnet.vip/7Be3H Mientras que el artículo 128 bis señala que para cumplir con la política de auisteridad y conforme a una serie de cosas, el otorgamiento de las pensiones sociales, así como el cumplimiento de sus obligaciones, estarán a cargo de la reserva técnica del ISSSTEZAC conforme a su capacidad financiera. Con información de NTR Zacatecas