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Conocer estos detalles permite a trabajadores asalariados y a empleadores calcular con precisión qué porción del ingreso está libre de retenciones
17:30 jueves 23 julio, 2026
Negocios
Para los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), comprender los límites de los ingresos exentos es fundamental para una correcta planeación financiera y evitar el pago excesivo de impuestos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece topes específicos basados en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o en el salario mínimo. Por ejemplo, prestaciones comunes como el aguinaldo están exentas únicamente hasta por el equivalente a 30 días, mientras que la prima vacacional y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tienen un límite de 15 días.
Conocer estos detalles permite a los trabajadores asalariados y a los empleadores calcular con precisión qué porción del ingreso está libre de retenciones y qué parte generará ISR, garantizando así declaraciones anuales sin contratiempos.
De acuerdo con el portal oficial del SAT, la lista de todos los ingresos y ahorros que un contribuyente no pagará el Impuesto Sobre la Renta son:
Prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general. “Cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores”.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, “que se concedan de acuerdo con las leyes”.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en la edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social.
Gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
Incapacidad, becas educacionales para trabajadores o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
Aportaciones y rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
Cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Lo que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos.
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
Los derivados de la enajenación de: la casa habitación del contribuyente, “siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público”; y los bienes muebles.
Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.
Los que se reciban por herencia o legado.
Los donativos: entre cónyuge, los que “perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta”, demás donativos cuyo “valor total no exceda de tres veces el salario mínimo” general.
Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio.
Las indemnizaciones por daños que no excedan el valor del mercado.
Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
¿Los ingresos exentos se deben reportar al SAT?
La respuesta es sí. Especialistas fiscales advierten constantemente sobre un error común: creer que por ser ingresos exentos, no deben reportarse al SAT.
“A pesar de que los ingresos por donativos están exentos de ISR, las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos excedan de 600,000.00”, señalan los lineamientos fiscales.
Asimismo, en el caso de herencias o la venta de una casa habitación, la exención se puede perder si los montos superan los límites establecidos y no se formalizan ante fedatario público.
Omitir esta información puede detonar un procedimiento de 'discrepancia fiscal', donde el SAT asume que los gastos superiores a los ingresos declarados provienen de fuentes gravables no reportadas.
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Con información de Radio Fórmula