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Los esquemas de preliberación para personas en situación de reclusión se toman de la ley de ejecución penal
00:04 martes 14 diciembre, 2021
ColaboradoresLa importancia de que las personas privadas de la libertad puedan solicitar la la libertad anticipada a la pena que le fue impuesta por haber cometido un delito, en términos de derechos humanos cobra mucho sentido en un país como el nuestro con continuas violaciones a los derechos humanos que se comenten en los centros de reclusión, tanto a la población masculina o femenina. Sobre todo a mujeres que ni siquiera cuentan con un espacio adecuado exprofeso para que ellas puedan compurgar la pena que les fue impuesta. En San Luis Potosí se cuenta con un anexo dentro del Penal de la Pila para ellas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 18 que “Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”. Además, en acuerdos y tratados internacionales de los que México forma parte, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos en lo relacionado a que todas las personas tienen derecho a la vida y a la seguridad, a que nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que todos somos iguales ante la ley sin distinción de derecho a la misma protección jurídica, se delimita que las personas en reclusión deben ser tratadas con dignidad. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mejor conocido como el pacto de San José establece el respeto del derecho a la vida, a la libertad de conciencia y el derecho a no ser torturados y a la vida digna. Y lo que muchas veces ocurre en las prisiones mexicanas es lo contrario. México y su sistema penitenciario debe seguir las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, denominadas también Reglas Mandela que constituyen los principios y reglas para una buena organización penitenciaria y el tratamiento de las personas que están cumpliendo una pena dentro de prisión. Para las mujeres privadas de la libertad deben cumplirse las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad Para las Mujeres Delincuentes. Las personas que están en una situación de reclusión deben contar con las condiciones necesarias para incorporarse nuevamente a la sociedad por lo tanto el estar en un espacio carcelario implica contar con las condiciones necesarias para educarse o re educarse, capacitarse para el trabajo y comprender la necesidad de alcanzar una vida digna. Sin embargo, los organismos de defensores de Derechos Humanos han visibilizado que los espacios penitenciarios se han caracterizado por la violación sistemática de los derechos de las personas, muchas veces por la creencia generalizada de qué están en prisión para cumplir un castigo, y por lo tanto no tienes derechos. Lo que no implica la pérdida de la dignidad humana que es el soporte de los derechos humanos. En San Luis Potosí nos regimos por la Ley de Ejecución Penal, articulo 146 con respecto de la pre liberación de internos en los Centro de internamiento como son el Centro de internamiento de La Pila (CEFERESO) el de Matehuala, el Rioverde, el de Ciudad Valles, el de Tancanhuitz y de los otros centros de reclusión. Los esquemas de preliberación para personas en situación de reclusión se toman de la ley de ejecución penal. Cuando una persona es beneficiada con la libertad anticipada deberá cumplir con la reparación del daño, que es parte clave para que la persona agraviada alcance la reparación completa. El procedimiento que sigue para la liberación en estos términos es para personas internas con sentencia definitiva, y abarca delitos que no son considerados graves, es decir delito con pena de máximo cinco años, delitos patrimoniales sin violencia, por motivos humanitarios que son para personas adultas mayores con alguna comorbilidad, personas con sentencia y que se han colaborado con la autoridad para, y para aquellas que cuando la continuidad de la pena sea irrelevante.