Vínculo copiado
La Comisión de Justicia aprobó que las personas con discapacidad intelectual puedan contraer matrimonio
02:02 miércoles 10 agosto, 2022
LeónA través de la reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato que deroga el impedimento señalado en los artículos 153 fracción IX y el 503 fracción II, se atiende una resolución emitida por la con Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con el tema desde junio del 2021. La acción de inconstitucional publicada por el Diario Oficial de la federación el pasado 16 de junio del 2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El hecho de que los artículos 153, fracción IX y 503, fracción II del Código Civil de Guanajuato, estableciera que las personas con discapacidad intelectual tendrían incapacidad legal y al considerar su discapacidad como un impedimento para contraer matrimonio, vulneran los derechos humanos de igualdad y no discriminación. El director del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, José Grimaldo Colmenero, responsabilizó al estado para brindar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad ejerzan su personalidad jurídica y no se busque limitar sus derechos. Opinión a la que se sumó el representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Alberto Estrella Ortega. La magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, Carolina Orozco Arredondo, expuso que la limitación a los mayores de edad con discapacidad intelectual para unirse en matrimonio resulta contrario a la proscripción de discriminación, así como al derecho humano al matrimonio y a la familia. A decir del representante de la Coordinación General Jurídica señaló ser innecesaria la derogación dado la resolución emitida por la SCJN