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Al sueldo anual de 1.2 mdp se le deberán sumar el aguinaldo, bonos, primas, entre otras prestaciones
01:52 domingo 23 febrero, 2025
San LuisEste 2025 la impartición de justicia electoral es una de las profesiones que más ha llamado la atención, principalmente por el reto que significará el proceso extraordinario electivo en el Poder Judicial, no obstante, los magistrados tendrán un sueldo oneroso para llevar a cabo esta tarea. Ejemplo de ello, es lo registrado en el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), pues para este año sus Magistraturas recibirán un sueldo y bonos que dan la cantidad general de 113 mil 841.22 pesos mensuales fijos por prestar su servicio público. De acuerdo a la publicación del pasado 19 de febrero en el Periódico Oficial del Estado (POES), el manual y tabulador de remuneraciones de los servidores públicos del TEESLP permiten conocer que la magistrada presidenta Denisse Porras Guerrero y los magistrados Víctor Nicolas Juárez Aguilar y Gerardo Muñoz Rodríguez recibirán un sueldo base mensual fijo de 52 mil 483.60 pesos, sumado a ellos dos bonos de puntualidad y asistencia, de 5 mil 248.36 pesos cada uno. A este sueldo de los magistrados potosinos se le suma otra cantidad ostentosa por el concepto de compensación garantizada la cual consta de 49 mil 560.90 pesos mensuales. Y finalmente, se les otorga un recurso por previsión social de 2 mil 251.01 pesos y otro por vales de despensa 1 mil 300.00 pesos. Todo el sueldo y bonos anteriormente mencionados son lo que dan la remuneración superior a los 100 mil pesos mensuales que recibirán este 2025 las tres magistraturas del Tribunal del Estado potosino.
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Sin embargo, en esta cantidad final no se toma en cuenta las prestaciones anualizadas como el Aguinaldo, pago anual equivalente a 50 (Cincuenta) días de sueldo base; el Bono de Equilibrio Salarial, pago anual equivalente a 26 (Veintiséis) días de salario; Prima Vacacional, pago de una cantidad equivalente al 40 % sobre el salario; y finalmente el Bono Vacacional, pago consistente en diez días de salario, para cada periodo vacacional, independiente de la prima vacacional.