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SCJN: Opinión e información
00:02 martes 30 agosto, 2022
DESDE LA REDACCIÓN SLPLas inconsistencias advertidas el día de ayer por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento legislativo que en 2017 modificó puntos vitales de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, van más allá que una serie de correcciones que invalidan dicho decreto modificatorio. Se trató, en su momento, de un Decreto con el que se obligaba a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre la opinión una opinión e información al presentar una noticia. Nada mas violatorio a la libertad de expresión.
El ejercicio informativo que realizamos desde un micrófono los medios de comunicación debe regirse siempre en la legalidad que nuestra carta magna nos obliga y reviste.
Desde el momento en que el estado otorga una concesión radiofónica o televisiva, estamos consientes de todo ello: el respeto y la tolerancia. Nuestra labor -al menos en GlobalMedia- descansa en pilares fundamentales como el honor, el profesionalismo, la veracidad y la constante disciplina de llevarle a nuestro auditorio la noticia e información veraz y oportuna. Cumpliendo los puntos anteriores, nuestras voces y plumas no deben entonces fallar en su trabajo. Por eso mismo, seria violatorio para su seguridad e integridad, que los directivos de los medios de comunicación dejáramos al descubierto e indefensión el apartar su nombre propio y diferenciar lo que los informadores hablen y escriban al dar a conocer un hecho relevante digno de ser informado. La noticia, hoy en día no se puede limitar a la relatoría de acontecimientos y punto.
Debe de ser analizada, fortificada por las opiniones de expertos y testigos que amplíen el panorama de su importancia y trascendencia. La SCJN defiende con esta resolución a la libertad de expresión, pero sobre todo la garantía de la seguridad para la labor periodística e informativa. Hasta mañana