Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
Se establece de manera clara que la reparación del daño moral no exime a las personas sentenciadas de ser inscritas en dicho registro
11:04 viernes 10 abril, 2026
León
El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal Estatal para crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Con estos cambios, se establece de manera clara que la reparación del daño moral no exime a las personas sentenciadas de ser inscritas en dicho registro. Asimismo, se dispone que el juez deberá ordenar, de manera obligatoria, la inscripción en este padrón cuando exista sentencia firme por delitos como feminicidio; trata de personas menores de 18 años; abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes; acoso y hostigamiento sexual en agravio de menores; afectación a la intimidad; captación y tráfico de menores; corrupción de menores e incapaces; explotación sexual y lenocinio. La inscripción se realizará una vez que la sentencia haya quedado firme y el registro permanecerá vigente durante todo el tiempo que dure la pena de prisión. Incluso, aplicará en los casos en que la pena sea sustituida o suspendida conforme a la ley. Además, se mantendrá por un periodo adicional de diez años a partir de que la persona sentenciada obtenga su libertad. Por otra parte, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato se establece que será esta institución la encargada de administrar y operar el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Para presentar el dictamen hizo uso de la tribuna la congresista Susana Bermúdez Cano, quien manifestó que durante el proceso legislativo de esta iniciativa se partió de diversas premisas como lo era el tema de reconocer que hay antecedentes que colocan a la propuesta con un test desde la proporcionalidad de la pena hasta su constitucionalidad; el tema de si realmente era la ponderación de derechos viable o no, y todos coincidieron en que un registro de agresores sexuales era positivo. Precisó que este dictamen trascenderá de manera directa en la vida de las víctimas de delitos sexuales y de sus familias, porque la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes es una de las que más lesiona, y lesiona no solo el tejido social, sino que atenta de manera grave e irreparablemente la integridad de las personas. Profundizó sobre la duda intensa de la proporcionalidad y comentó que existe una fórmula y se contempla en el dictamen, con la cual se otorgan valores a los derechos para poder determinar si es o no es de verdad un derecho para restringir, lo anterior en cuanto a los derechos del sentenciado, su derecho a la protección de datos, el derecho a la reinserción social contra los derechos de la víctima. Afirmó que la medida que se propone resulta idónea y legislativamente necesaria porque no existen medidas alternativas para lograr dicho fin, y que la medida era compatible con los principios de reinserción social y de no ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya que el registro permitirá consolidar el sistema, fortalecer la reinserción social, a fin de prevenir la comisión de delitos sexuales mediante intervenciones especializadas dirigidas a personas sentenciadas por ese tipo de delitos con el fin de reducir el riesgo de reincidencia. Al hablar en contra del dictamen, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia manifestó que compartían plenamente la convicción de que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual, que ese propósito era legítimo, urgente y necesario. Sin embargo, dijo, precisamente por esa urgencia, debían actuar con rigor constitucional. Afirmó que proteger a la niñez no puede significar aprobar normas inconstitucionales o técnicamente deficientes. “Una mala ley no protege: genera falsas expectativas y termina siendo anulada, dejando un vacío institucional mayor. Por ello, votar en contra de este dictamen no significa respaldar a agresores sexuales, significa rechazar un falso dilema: no es cierto que la única opción sea aprobar este dictamen o desproteger a la niñez”, enfatizó. Tiscareño Agoitia indicó que existe un problema directo de constitucionalidad, un registro público, con publicidad generalizada y una temporalidad que excede la pena, opera en los hechos como una sanción adicional, lo que contraviene el artículo 22 constitucional por su desproporcionalidad, y vulnera derechos fundamentales como la reinserción social del artículo 18 y la privacidad. Sostuvo que no había colisión de principios, sino una figura jurídicamente inviable en sus términos actuales. Finalmente, indicó que en técnica legislativa el problema era grave, porque se pretendía incorporar al Código Penal una figura que no es ni pena ni medida de seguridad, sino un instrumento administrativo. El diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero externó su respaldo al dictamen y señaló que hablar de un registro no era algo nuevo, que ya existían otros como el Registro Estatal Único de Servidores Públicos y Particulares Sancionados en Guanajuato, que permite consultar inhabilitaciones y sanciones por faltas administrativas graves cometidas por funcionarios estatales y municipales; así como un Registro de Deudores Alimentarios Morosos que contiene la información de las personas que incumplen con la presión alimentar. En ese sentido, manifestó que el Registro de Personas Agresoras Sexuales es la pieza central de esta reforma que busca la prevención de nuevos delitos, la protección efectiva de las víctimas y, de manera crucial, el control de la reincidencia. Añadió que garantiza que la base de datos sea gestionada por el órgano técnico encargado de la persecución del delito y que el registro es una consecuencia jurídica de una sentencia judicial solamente aplicable a quienes han sido hallados culpables de cometer agresiones sexuales. Apuntó que cuando alguien que cometió esos delitos sale, puede abrirse la posibilidad del contacto directo con potenciales víctimas, por lo que se está apostando por un sistema de prevención moderno y valiente, se está reconociendo que la lucha contra la violencia sexual requiere de datos, de vigilancia, de un compromiso institucional. “La protección de las mujeres, de las niñas, niños y adolescentes exige que el Estado utilice todos los recursos legales que están a su alcance para que se garantice un entorno libre de violencia; en una realidad donde la violencia sexual ha dejado de ser un tema oculto, privarnos de esta herramienta significa obligar a las familias a vivir con los ojos vendados sobre quién se acerca y quién convive con su familia, con sus hijas e hijos”, enfatizó. Finalmente, resaltó que los derechos humanos no pueden ser un escudo para el agresor ni una condena para la persona que ha sido violentada, que primero están la dignidad, la seguridad y la vida de quienes han sufrido y no de quien decidió destruirlos. Por su parte, el congresista Rolando Fortino Alcántar Rojas externó la necesidad de crear un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, señalando que este constituye el eje rector de una política de Estado que pone en el centro el interés superior de la niñez y el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia. Alcantar Rojas precisó que el diseño normativo propuesto para Guanajuato difiere significativamente del de la Ciudad de México, previamente invalidado por la Suprema Corte, al no establecer reglas procesales fuera de la competencia local ni exceder plazos de permanencia injustificados. El diputado subrayó que la mayoría de los ministros de la Suprema Corte reconocieron que este tipo de registros persiguen un fin constitucionalmente válido y son un medio idóneo para combatir la violencia sexual, además de que la medida sirve como un instrumento preventivo y disuasivo que permite a la sociedad y a las autoridades identificar a sentenciados por delitos sexuales, garantizando la debida diligencia y una protección reforzada para las infancias. Finalmente, la congresista Karol Jared González Márquez manifestó que no hablaba desde lo legislativo sino desde el dolor que no debiera existir, pero que hoy viven muchas niñas y niños; niñas y niños a quienes no les creen, a quienes les arrebatan la inocencia y en muchos casos hasta la vida. Remarcó que no podían ser indiferentes con esta iniciativa, porque no era un tema jurídico meramente, sino que era un tema de humanidad y de dignidad; era decirle a cada niña y a cada niño: te veo, te creo y te voy a defender. En alusiones personales, la diputada Susana Bermúdez Cano lamentó los argumentos presentados en contra de la creación del Registro Público de Agresores Sexuales, calificando como incongruente que se priorice la defensa técnica de los sentenciados por encima de las herramientas de protección para las víctimas. Cuestionó que, en debates previos, como el aumento de penalidades por abuso sexual o la reforma que establece hasta 70 años de prisión por feminicidio, no se hubieran manifestado preocupaciones similares sobre la proporcionalidad de las penas, sugiriendo que tales posturas varían según el origen de las propuestas. Finalmente, dijo que el registro debe ser visto como una herramienta necesaria de prevención y justicia, aunado a que la labor legislativa debe centrarse en fortalecer los instrumentos de seguridad y respuesta del Estado, asegurando que el enfoque principal permanezca en la salvaguarda de la integridad de las víctimas y no en la protección de quienes han vulnerado la ley. El dictamen fue aprobado por mayoría de votos. En lo particular, el diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor presentó una reserva con la finalidad de eliminar el carácter público del mismo para garantizar su solidez jurídica. Se advirtió que mantener la publicidad generalizada del registro derivará inevitablemente en su invalidación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como ocurrió con el modelo de la Ciudad de México, al ser considerado una pena estigmatizante que vulnera el derecho a la reinserción social y la protección de datos personales. La justificación de la reserva radica en transitar hacia un esquema de acceso restringido, donde únicamente las autoridades competentes puedan consultar la información para fines de investigación y prevención. Ramos Sotomayor enfatizó que esta modificación dota a la ley de eficacia y seguridad jurídica, evitando que una herramienta necesaria para la protección de las víctimas quede sin efectos por un control de constitucionalidad. Al pronunciarse en contra de la reserva, la diputada Karol Jared González Márquez manifestó que no había quedado claro el tema. Dijo que el registro no era un castigo adicional sino una herramienta de prevención frente a un riesgo real que genera un daño irreversible en niñas y niños, que no era lo mismo que lo formulado en la Ciudad de México, porque allá se estableció como tipo penal, se dispersó en varios ordenamientos, incluía supuestos más amplios, el registro se extendió a otros supuestos y no se justificaba la protección reforzada como es el caso del interés superior de la niñez; y tenía temporalidades ambiguas, lo que generó incertidumbre jurídica y fue considerado excesivo. Finalmente remarcó que era constitucional porque se sostenía con el principio de interés superior de la niñez, tenía un fin legítimo porque era proteger a la niñez de violencia sexual y era útil porque permite proteger de riesgos en espacios como guarderías, escuelas y entornos comunitarios. Al hablar a favor de la reserva, el congresista Antonio Chaurand Sorzano reconoció que la creación de un registro persigue un fin válido al fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención, investigación y procuración de justicia; que estaban a favor de la existencia, pero no de que sea de carácter público, que no era una opinión sino un criterio del máximo tribunal del país. Asimismo, la diputada Susana Bermúdez Cano defendió el carácter público del registro de agresores sexuales, cuestionando que se prioricen los derechos a la privacidad y protección de datos de los victimarios por encima de la seguridad de las mujeres y la niñez.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para no perderte la información más importante 👉🏽 https://gmnet.vip/7Be3H Añadió que el derecho es dinámico y que existen múltiples precedentes de registros públicos con fines constitucionales válidos, aunado a que estas medidas no constituyen penas prohibidas ni buscan deshonrar a las personas, sino que son herramientas preventivas y disuasivas diseñadas para erradicar contextos de violencia. La reserva no se aprobó por mayoría de votos.