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Diputadas y Diputados locales ya se van
21:53 lunes 23 agosto, 2021
EN LA OPINIÓN DE GLORIA SERRATOEl congreso que se va deja grandes temas pendientes, y ni siquiera están en proyecto, porque consideraron que lo dejaron cumplido. Por ejemplo en lo relacionado a la homologación de la denominada Ley Olimpia a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado, se hicieron modificaciones pero no en la misma línea que otras entidades para castigar los delitos de violencia digital, lo que deja en la indefensión a las mujeres víctimas de este tipo de conductas. La ley Olimpia es una serie de reformas que se hicieron Al código penal federal, a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y el estar normativas nacionales es indispensable que en los estados homologuen sus criterios con respecto de la disposición federal. La ley Olimpia son una serie de modificaciones a las leyes y códigos penales de las entidades, que es producto de la gestión de activistas y defensoras de derechos de las mujeres, para que quedaran como delitos con castigo ejemplares a las conductas que afecten a mujeres por la violencia digital. De tal manera que por Ley Olimpia se entiende al conjunto de modificaciones que se hicieron al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se buscó que las conductas que atenten contra la intimidad sexual de las mujeres ya sea por video grabar, o por audio grabar, por fotografiar o por elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante el engaño. También entraron como delito aquellas acciones o conductas como la de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes audios o Videos de contenido sexual íntimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, y que lo pueden hacerse a través de diversos medios electrónica, ya sea por correo, mensajes telefónicos, a través de redes sociales o de cualquier otro medio tecnológico. De tal manera, que lo primero era definir la violencia digital como quedó en la modificación a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de San Luis Potosí, que se hizo el 14 de abril de 2020 y posteriormente se modificó el Código Penal del estado para sancionar la conducta. Sin embargo la modificación hecha en la entidad, antes de qué se aprobara la Ley Olimpia, deja muy endeble el párrafo que se le agregó al artículo 187 del Código Penal del Estado, relativo a la Difusión Ilícita de Imágenes, que se agregó este artículo en 2017 para castigar esta conducta, pero que no abarca todo lo que señala la ley Federal. Al planteárselo a algunas diputadas locales, me explicaron que ya no daba tiempo para una nueva modificación, que era necesario hacérselo llegara a las personas integrantes de la nueva legislatura. De manera inicial, aseguraron que las reformas hechas si contemplaban las disposiciones de la Ley Olimpia, por lo tanto administrativamente está cumplido, como si sí se hubiera hecho la reforma propuesta a nivel federal y como si con ello en San Luis ya se pudieran sancionar este tipo de conductas. Al hacer una revisión del Código Penal nos damos cuenta que en el delito denominado DIFUSIÓN ILÍCITA IMÁGENES sólo se agregó un párrafo en el que se señala que el Ministerio Público tendrá facultad para solicitar a las empresas digitales retirar los videos que pudieran afectar la dignidad de las mujeres al subirlo sin su consentimiento. Sin embargo esa modificación no es la ley Olimpia Es indispensable que en términos concretos se establezca cuál será la sanción a que se hace acreedor la persona que trasgreda esta norma. Aparentemente San Luis se encuentra entre los estados que cumplieron con la homologación de esta ley. La nueva tarea de los legisladores que aún no toman posesión del cargo, es abatir los rezagos que dejaron los y las legisladoras salientes.