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Nueva norma de Semarnat obliga a estados a informar a sus ciudadanos los niveles de contaminación ambiental y riesgos a la salud
01:05 viernes 22 noviembre, 2019
San LuisLa Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), así como las dependencias encargadas del medio ambiente en las 32 entidades federativas, tendrán la obligación de, a partir del 18 de febrero de 2020, publicar en plataformas electrónicas un Índice de Aire y Salud, que informe a la población sobre los niveles de contaminación ambiental en la urbe y emitir recomendaciones para evitar riesgos a la salud. Este miércoles, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó la Norma Oficial Mexicana 172 en el Diario Oficial de la Federación, que establece los lineamientos para la obtención y comunicación del índice de calidad del aire y riesgos a la salud en las ciudades y San Luis Potosí es una de las 13 entidades más rezagadas para el cumplimiento de esta nueva obligación, dado que es uno de los estados donde no hay antecedentes sobre el uso de algún índice como método de comunicación de riesgo. El director general de la Asociación Cambio de Ruta, Luis González Lozano, destacó la relevancia de esta nueva norma, que viene a uniformar los criterios para establecer Índices de Aire y Salud en ciudades que antes tenían sus propios lineamientos para ello y a obligar a que urbes que no tenían dichos índices, como San Luis Potosí, tengan que crearlos. ESTACIONES DE MONITOREO DEFICIENTES
La norma establece que estados y municipios tienen un plazo de 90 días naturales para que cumplan con la publicación de un Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud en una plataforma electrónica. Dicho índice deberá contemplar al menos los siguientes contaminantes: ozono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, monóxido de carbono, partículas PM10 y partículas PM 2.5. San Luis Potosí tiene cuatro estaciones de monitoreo y ninguna de ellas mide todos los contaminantes anteriormente mencionados. La estación “Escuela Primaria 1 de Mayo”, por ejemplo, no mide partículas PM 2.5 ni PM10; la estación DIF no mide ozono ni monóxido de carbono, aunque cabe señalar que es la única que mide partículas PM 2.5 y las estaciones Biblioteca e IPAC no miden partículas PM 2.5; es decir, que las cuatro estaciones requerirían de una inversión para poder cumplir con esta nueva norma. González Lozano agregó que también se deberá garantizar que estas estaciones estén operando las 24 horas del día, los 365 días del año, dado que actualmente ocurre que por labores de calibración o mantenimiento de las estaciones, estas no realizan mediciones durante todo el día ni todos los días. ¿CÓMO FUNCIONARÁ EL ÍNDICE?
La norma señala que el Índice de Aire y Salud debe informar a la población sobre los niveles de contaminación y los riesgos a la salud, con base en una cinco bandas y colores de calidad del aire. La primera banda es calidad “Buena”, que tendrá un color verde; la segunda será calidad “Aceptable”, con un color amarillo; la tercera será calidad “Mala” con un color naranja; también se tendrá la banda de calidad “Muy mala” con color rojo y la última será la banda calidad “Extremadamente Mala”, que tendrá un color morado. Las bandas “Buena” y “Aceptable” se informarán cuando los niveles de contaminación ambiental estén por debajo del límite que marca la norma; cuando la calidad del aire sea mala se le recomendará a la población reducir actividades físicas al aire libre; cuando sea muy mala se recomendará evitar actividades físicas al aire libre y cuando sea extremadamente mala se pedirá a la población permanecer en espacios interiores y acudir al médico si se presentan síntomas respiratorios o cardíacos. La difusión de esta información se deberá hacer en plataformas electrónicas con una periodicidad de cada hora con un retraso máximo de 15 minutos durante todos los días del año. El horario de difusión deberá ser al menos de 8 de la mañana a 8 de la noche, sin embargo, las entidades que tengan la suficiente capacidad deberán informar durante las 24 horas del día. Una vez entrada en vigor la norma, a mediados de febrero de 2020, la Semarnat tendrá la facultad de realizar verificaciones sobre el cumplimiento de estos lineamientos y en caso de detectar deficiencias, los estados y municipios tendrán un plazo de 30 días naturales para subsanarlas, con la posibilidad de solicitar dos prórrogas por el mismo periodo de tiempo cada una, en caso de que se justifique la necesidad de ellas; una vez cumplido ese plazo, la Semarnat realizará una segunda visita de verificación. Luis González Lozano agregó que el no cumplimiento de esta norma podría acarrear responsabilidades administrativas para los servidores públicos responsables, las cuales podrían consistir en amonestaciones, multas y hasta la separación del cargo; incluso en casos de mayor gravedad, podrían iniciarse procedimientos penales. La norma también indica que, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la publicación, es decir a más tardar el 19 de enero de 2020, los gobiernos deberán poner a consideración de la Semarnat una estrategia de socialización que asegure el cumplimiento de los lineamientos de difusión de este Índice de Aire y Salud.