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Tiene que ver tiempo, modo y lugar para saber a quién corresponde, ya sea a la Auditoría Superior, a la FEPADE o si corresponde como acto administrativo, explica la consejera presidenta Laura Elena Fonseca
16:36 domingo 20 octubre, 2019
San LuisLa presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) Laura Elena Fonseca Leal señaló que es necesaria una modificación en la reglamentación del artículo 134 de la Constitución federal y a nivel local, para dejar especificados los escenarios en los que algún servidor público electo exceda los límites de publicitar su imagen. La ley les permite a las autoridades electas hacer publicidad 8 días antes de su informe y 5 días después, terminado el tiempo está prohibido. “La promoción personalizada con recursos públicos está prohibida por el 134 constitucional se tiene que ver tiempo, modo y lugar para saber a quién corresponde, ya sea a la ASE (Auditoría Superior del Estado), a la FEPADE (Fiscalía Especializada en Delitos Electorales) o si corresponde como acto administrativo”. Explicó que pasado el tiempo permitido, los funcionarios deben retirar toda la promoción personalizada que hayan desplegado en cualquier formato publicitario. En tema aparte sobre la reforma electoral, la consejera presidenta destacó que se requiere contemplar temas como la paridad sustantiva, las candidaturas independientes, registros, proponer acciones afirmativas para la inclusión de integrantes de comunidades y pueblos originarios, además del voto en el extranjero ya que ahora está incluido en la elección de la gubernatura. “Próximamente se dará un avance del trabajo de este año, se entregará al Congreso la observación y nos sumaremos a la agenda que ellos nos dicten para llevar a cabo esta reforma, en la comisión especial los partidos han presentado propuestas, entregaremos el trabajo que nos corresponda, el límite para la modificación es mayo del 2020”. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.