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La negativa al pedido de los abogados del acusado se debió a la falta de cumplimiento de la regulación procesal penal
15:29 jueves 21 diciembre, 2017
MundoCd. de México.- Un tribunal penal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador rechazó este jueves el pedido de suspensión condicional de la pena de prisión impuesta al vicepresidente sin funciones, Jorge Glas, acusado de asociación ilícita en la trama de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. La decisión fue anunciada por la Fiscalía General del Estado (FGE) en su cuenta de Twitter, luego de efectuarse una audiencia para analizar la medida solicitada por la defensa del acusado, quien se encuentra bajo prisión preventiva desde el pasado 2 de octubre en una cárcel de Quito. "(El) Tribunal de la Corte Nacional acoge argumentos de FGE y rechaza pedido de suspensión condicional de la pena del vicepresidente Jorge Glas", indicó la dependencia.
La negativa al pedido de los abogados del acusado se debió a la falta de cumplimiento de la regulación procesal penal. "Al no cumplir con lo dispuesto en el Art. 630, numeral 1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) es decir, que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años", apuntó.
Glas, quien alega su inocencia y niega cualquier vínculo en la trama de corrupción de Odebrecht, fue condenado a seis años de prisión el pasado 13 de diciembre como autor del delito de asociación ilícita. La Fiscalía acusó al funcionario de haber recibido sobornos por 13.5 millones de dólares para beneficiar a la constructora brasileña con contratos en cinco proyectos de los sectores estratégicos entre 2012 y 2016, cuando fungía como Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos durante el Gobierno del ex Presidente Rafael Correa. Según la dependencia, el tío de Glas, Ricardo Rivera, también condenado en este caso, actuó como intermediario para solicitar y recibir los pagos. Un día después de que el Tribunal dictó la sentencia, el abogado defensor, Eduardo Franco, presentó con base al principio de favorabilidad la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena para que el vicepresidente recupere su libertad de manera inmediata. Franco alegó que según el nuevo Código Integral Penal vigente desde 2014, la pena mayor es de cinco años para el delito de asociación ilícita. La justicia local impuso, sin embargo, la condena a Glas con base al Código Penal anterior, en que la asociación ilícita tiene sanciones de tres a seis años. De acuerdo con la Fiscalía, los actos irregulares se habrían cometido entre 2011 y 2013, años en los que estaba vigente ese Código Penal, la sentencia dictada el 3 de diciembre, puede aún ser recurrida a través de los recursos de apelación y casación. -- REFORMA