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Cometerán delito incluso los que hacen uso del “manos libres”; Mendizábal defiende legislación, pero ley lo desmiente
23:41 lunes 7 mayo, 2018
San LuisLa reforma a los artículos 143 y 357 del Código Penal del Estado, que fue aprobada el pasado 19 de abril en el Congreso del Estado permitirá corrupción y abusos policíacos, además de que abre la posibilidad de que se considere un delito el ir hablando por celular mientras se conduce, aún si se está utilizando el dispositivo de manos libres, según apuntaron analistas jurídicos y expertos en derechos humanos. El artículo 357 del Código Penal del Estado, tras la publicación de esta reforma, señalaría que “Comete delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien conduce un vehículo y desvía su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien”. Este mismo artículo aclara que, “se entiende como distractor, al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir el uso de teléfonos móviles”. El consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Luis González Lozano, consideró que la redacción de esta reforma es errónea, dado que abre la puerta a que se sancione a automovilistas que van hablando por celular, usando el dispositivo de manos libres, además de que al considerar que un “distractor” es únicamente un teléfono móvil, se deja fuera otros dispositivos electrónicos, por lo que no sería sancionado el conducir mientras se usa un Ipad, una computadora o mientras se ve la televisión. Estos argumentos, explica el consejero de la CEDH, serían presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como parte de un recurso de inconstitucionalidad que se promoverá una vez que esta reforma se publique en el Diario Oficial del Estado, ya que aseguró que se violan los artículos 1°, 14, 16, 17 y 21 de la Constitución, debido a que hay imprecisiones en la reforma que abren la puerta a que este delito sea usado arbitrariamente por la autoridad en perjuicio del ciudadano. La resolución de este recurso de inconstitucionalidad podría tardar un año más, de acuerdo a la experiencia del experto, sin embargo, en caso de que se apruebe la inconstitucionalidad quedaría automáticamente invalidada esta reforma y entonces la CEDH buscaría que se emitiera una nueva reforma bajo una redacción más precisa, en la que no solo se considere al celular como distractor, sino también a otros dispositivos electrónicos y que se permita el uso de manos libres. El diputado local Héctor Mendizábal Pérez puntualizó que sólo puede considerarse como un delito el uso del celular mientras se conduce cuando haya un resolutivo por parte de un juez y se compruebe que haya sido causa de algún accidente; sin embargo haciendo una revisión de la reforma, dicha legislación en ninguna parte señala que el uso del celular debe ser causal de accidente para considerarse como delito, es decir desmiente la afirmación del diputado. DELITO DIFÍCIL DE COMPROBAR El abogado experto en derecho penal, Héctor Vega Robles, consideró que esta reforma no debe ser replanteada, sino que debe eliminarse por completo, toda vez que contraviene los principios de la nueva Reforma Penal, que lo que busca es evitar que el derecho penal sea la solución de todas las conductas que trastornan el orden social y dijo que la verdadera respuesta a esta problemática es crear campañas para concientizar a la gente sobre el no uso del celular mientras conducen y reforzar las labores de vigilancia por parte de los elementos de Policía Vial. Esta reforma al Código Penal, según Vega Robles, le deja una gran problemática a los policías y a los Ministerios Públicos, toda vez que para castigar el delito se requeriría que un policía detenga al infractor y le asegure el teléfono celular, el cual no podría ser devuelto al propietario hasta concluido el juicio, dado que es el instrumento del delito. Una vez que el asunto está en manos del Ministerio Público, no sería suficiente con la declaración del policía para comprobar el delito, sino que se tendría que solicitar una orden judicial federal para intervenir el teléfono de la persona y de esa forma demostrar que hizo una llamada telefónica mientras iba conduciendo, lo cual implica un gran despliegue de recursos económicos; aunado a que la confusa redacción de la ley se podría prestar para que los elementos policíacos busquen incurrir en abusos o actos de corrupción. La reforma al Código Penal en mención fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado jueves y por tanto ya entró en vigor, por lo que los automovilistas podrían ser detenidos por elementos de Tránsito por ir hablando por celular, lo cual implica una multa de 528 pesos, de acuerdo al Reglamento de Tránsito y posteriormente se interpondría una denuncia al Ministerio Público por la comisión del delito contra la seguridad del tránsito de vehículos y en caso de determinarse que existe culpabilidad, el infractor deberá pagar una multa que va de los 4 mil 836 a los 9 mil 672 pesos, es decir que en total erogaría hasta 10 mil 200 pesos por hablar por celular mientras conduce.