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La Corte resolvió que la ley de Jalisco que reconocía derechos a parejas homosexuales fue aprobada violando el procedimiento legislativo
15:08 jueves 13 septiembre, 2018
MéxicoLa Suprema Corte de Justicia invalidó hoy la Ley de Libre Covivencia de Jalisco, vigente desde 2013, que por primera vez reconoció algunos derechos legales a las parejas del mismo sexo en esa entidad. Por unanimidad, y sin debate alguno, el Pleno de la Corte resolvió que la ley fue aprobada con violación a las reglas básicas del procedimiento legislativo por la mayoría priista en el Congreso local el 31 de octubre de 2013, lo que provocó la impugnación de diputados panistas resuelta hoy. La ley preveía la posibilidad de formalizar uniones del mismo sexo mediante contratos ante notarios públicos, pero se trata de una figura que ha generado poco interés, ya que no contempla todos los derechos y formalidades de un matrimonio. Desde enero de 2016, el Pleno de la Corte legalizó los matrimonios entre parejas homosexuales en Jalisco, al invalidar, con efectos generales, la definición tradicional de matrimonio que contenía el Código Civil estatal. Esta vez, sin embargo, los Ministros no tuvieron que pronunciarse sobre la sociedad de convivencia en sí misma, debido a las prisas con que el Congreso aprobó la ley como asunto de "urgente y obvia resolución" sin que calificara como tal. "Se da una violación en el proceso legislativo", explicó la Ministra Norma Piña, "y no se trata de una violación formal que no haya trascendido en el producto legislativo, sino que se traduce en una incorrecta interpretación respecto de un caso calificado como de obvia y urgente resolución, soslayando la normatividad orgánica del propio Congreso y sin haberse sometido a votación de todo el cuerpo para considerarlo así". Agregó que los diputados de Oposición no pudieron conocer el dictamen final antes de la sesión de Pleno donde se votó, pues dicho dictamen fue modificado el mismo día, por lo que tampoco se puede considerar que fue suficientemente discutido. Piña aclaró que la invalidez de esta ley solo tiene efectos a futuro, por lo que no se afectan las sociedades de convivencia que se hubiera constituido mientras estuvo vigente, ni los derechos de quienes participan en ellas. La Corte tiene múltiples precedentes en los que ha distinguido entre casos válidos de procedimientos parlamentarios acelerados o urgentes y aquellos en los que no se da oportunidad alguna a las minorías de conocer a tiempo lo que van a votar. -- Reforma