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En memoria de Karla, y las víctimas de feminicidio
21:18 lunes 30 octubre, 2017
ColaboradoresLas políticas públicas se hacen necesarias para resolver de fondo un problema grave que lastime a la sociedad, en muchos de éstos se llevan a cabo acciones, actividades, se implementan programas orientados a resolver parcialmente situaciones derivadas del problema de fondo, pero que desafortunadamente no lleva a resolver de fondo, porque se realizan desarticuladas y sin una planeación estratégica que tenga un objetivo concreto. Evitar que mujeres sean víctimas de feminicidio ya no debe ser sólo con una serie de acciones, o con actividades que realizan diferentes instituciones y todas desconectadas unas de otras, sino con una política pública concreta por parte del Estado en la que cada institución que tiene que ver con la prevención, atención, la sanción y erradicación de la violencia contra mujeres, sepan que un paso que vayan a dar debe estar en sincronía con otras organizaciones del ejecutivo, de tal modo que sea eficiente la formación de grupos de trabajo. En San Luis Potosí, opera el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Sepasev), y que está coordinado por la Secretaría General de Gobierno con la intención de diseñar estrategias conjuntas con las instituciones relacionadas a atender la violencia contra mujeres; este año ya se organizó la realización de un Plan de Trabajo más consolidado, con acciones concretas muchas de ellas apoyarán el cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género que se decretó por parte de la Secretaria de Gobernación (SEGOB) a la entidad el 21 de junio de este año. Queda claro que las acciones más importantes una vez que se ha cometido el delito de feminicidio es que la aplicación de la justicia sea inmediata, pronta, ágil, eficaz, para lo cual es necesario la aplicación del Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, que de acuerdo con las autoridades de la actual Fiscalía General del Estado en todos los casos de muertes violentas de mujeres se aplica, para alcanzar en la audiencia inicial la clasificación del delito de Feminicidio. ¿Por qué puede haber dudas para quienes intervienen en el proceso penal al momento de clasificar el delito?. El Protocolo de Feminicidio se aprobó y publicó en 2015 y es indispensable que se actualice de acuerdo al nuevo sistema de justicia penal y esa herramienta muy importante para dilucidar las razones por las que estamos hablando de feminicidio, el objetivo general de este documento advierte que se pretende sensibilizar a los servidores públicos sobre la transversalidad de género y contar con bases mínimas para el procedimiento de investigación e integración de la carpeta de investigación del delito de feminicidio Además debe atenderse aplicando instrumentos y estándares internacionales de Derechos Humanos. Uno de los aspectos claves es resguardar la escena del crimen, el respeto a la dignidad de la víctima que implica el respeto al recuerdo e imagen de la víctima, por lo que se prohíbe fotografiar o video grabar el cuerpo de la víctima, salvo para efectos periciales. Es muy importante la información que se le debe dar a las víctimas indirectas para que sepan en todo momento el avance de la investigación, además de darles a conocer sus derechos y el apoyo que pueden recibir de diferentes instancias entre ellas el Centro de Justicia para las Mujeres, y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. ANEXO FEMINICIDIO CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ULTIMA REFORMA MAYO DE 2017 (Reformado, P.O.E. 17 de Septiembre de 2016) ARTÍCULO 135. Comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Exista, o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación, o superioridad, entre la víctima y el agresor;
Existan en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo;
Se haya infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento;
Existan antecedentes de violencia, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, o de cualquier indicio de amenaza, producidas en el ámbito, familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o violencia sexual, relacionados con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima;
La víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y
El cuerpo de la víctima sea expuesto de cualquier forma, depositado, o arrojado en un lugar público.
Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de Medida de Actualización. Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, el sujeto activo perderá los derechos con la relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Igualmente al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia la procuración o impartición de justicia, tratándose de este delito, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil unidades de Medida de Actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público. En el caso de que no se acredite el delito de feminicidio, se aplicarán las reglas del delito de homicidio.