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En días pasados se dictó sentencia definitiva en contra del feminicida de Joana Lizzet, al responsable se le otorgaron 20 años de prisión además de se fijó un monto por más de 223 mil pesos para la reparación del daño y una multa de 146 mil pesos.
00:41 martes 24 octubre, 2017
ColaboradoresEn días pasados se dictó sentencia definitiva en contra del feminicida de Joana Lizzet, al responsable se le otorgaron 20 años de prisión además de se fijó un monto por más de 223 mil pesos para la reparación del daño y una multa de 146 mil pesos. Determinar la gravedad del hecho es una situación compleja que requiere de que el juez tenga todos los elementos que le den una perspectiva del sufrimiento de la víctima y las circunstancias que rodearon los sucesos; está enfrente de un panorama de perdida de la vida de un ser querido para sus familiares, para las víctimas indirectas que exigen justicia, que piden saber las razones de lo qué ocurrió, que quisieran que nunca se hubiera generado la violencia, todo ello pero sobre todo los elementos de prueba son los que determinan el sentido de la sentencia. Con el nuevo Sistema de Justicia Penal se han dado dos casos de feminicidio con sentencia condenatoria, uno de ellos fue el caso de Blanca Beatriz de la Delegación de Bocas, ahora Joana Lizete, que en parte se ha cumplido en lo relativo al acceso a la justicia, y que se espera que las condenas impuestas tanto de privación de la libertad como de sanción pecuniaria, y que estén en relación directa con el daño sufrido por la víctima. En el último caso, el de Joana, era una mujer adolescente con apenas 19 años de edad, quizá con muchos planes por llevar a cabo, y fueron limitados con los actos de violencia que vivó en manos de su pareja. Cuando se establece la pena pensaríamos que José Tito, tendrá el tiempo suficiente para arrepentirse de lo que hizo, son 20 años que estará privado de la libertad y tendrá 40 años de edad cuando pueda estar de nueva cuenta fuera de prisión. Determinar si es o no suficiente el tiempo pasa a un segundo plano, porque lo que se observa es que se le da la pena mínima que señala el feminicidio, pareciera que a pesar de la clasificación del delito como feminicidio se castiga como homicidio. Es ahí en donde debemos observar las implicaciones de las pruebas y de los elementos para acreditar las atenuantes del hecho delictivo, identificar que las pruebas son suficientes y contundentes para que el juez lleve a cabo una valoración transversal de género, que se centre en que el asesinato que se cometió estuvo inmerso en actos de violencia previa que lastimaron física y emocionalmente a su pareja. Es además necesario que observemos que un feminicidio es cuando se priva de la vida por razones de género y por su condición de mujer y eso nos queda endeble cuando queremos revisar el caso con perspectiva y enfoque de Género, la preparación para tener esta visión debe ser continua, debe darse de manera natural, no podemos tomar un asunto sin antes tener en consideración las condiciones de desigualdad por su condición de ser mujer, cuando pensamos lo contrario, cuando la educación en las que se han formado, no se podrá tener. Las personas servidoras públicas tienen por obligación que trabajar bajo este enfoque, desde que está ante la presunción de una muerte violenta de mujer todas a las autoridades que intervienen, como son elementos policiacos que son los primeros respondientes, Ministerio Público, Peritos, asesores jurídicos, psicólogos y Jueces, deben aplicar el ´protocolo con el que se cuenta ya en San Luis Potosí para Investigar feminicidio, pero posteriormente tener una perspectiva de género que tenga clara la distinción entre homicidio y feminicidio. En el caso que hemos señalado al tratarse de dos personas tan jóvenes, pareciera que la violencia que vivió Joana fuera escasa, pero no fue de esta manera; estamos viendo que las personas que ejercen violencia son cada vez de menos edad. De acuerdo con información que CONAVIM solicitó a la Procuraduría General de Justicia del estado del 2011 al 2015 se habían dictado 9 sentencias por el delito de feminicidio “En respuesta a la solicitud de información realizada por parte de la CONAVIM, el gobierno del estado de San Luis Potosí, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), reportó que en el periodo comprendido de enero de 2011 a noviembre de 2015, se registraron 121 casos en todo el estado de San Luis Potosí; 58 tipificados como feminicidio, los restantes como homicidio, homicidio calificado y homicidio doloso.
De los 58 feminicidio señalados sólo en 9 hay sentencias condenatorias, y en 3 de ellas se otorgó la reparación del daño. Es indispensable que en la reparación también se incluyan medidas que están relacionadas a la Reparación Integral y que seguramente el Asesor Jurídico de la víctima la podrá solicitar, como son la restitución, la rehabilitación, la satisfacción, las medidas de no repetición y en caso de ser necesario la compensación.