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Empresas están desprotegidas ante la entrada en vigor de la reforma laboral; pueden enfrentar multas millonarias
01:57 jueves 2 septiembre, 2021
San Luis“En estos momentos no sería factible tramitar amparos contra la reforma sobre outsourcing o subcontratación en México, la cual entró en vigor este 1 de septiembre, ya que vencieron los tiempos para poder tramitar este tipo de recursos, además de que la ley se tiene que aplicar y difícilmente el amparo ampliaría el plazo para esta entrada en vigor”, consideró el abogado Rodolfo Grande Rivera, asesor legal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Esta reforma fue publicada el pasado 23 de abril del 2021, en este sentido, señaló que las empresas que quisieran haber tramitado amparos en contra de la entrada en vigor tenían 15 días a partir de la fecha para hacerlo. “El fin principal de un amparo, yo la única forma en que veo que pueda ayudar a las empresas, sería en el sentido de concederles un poco más de tiempo, pero, te soy honesto, yo no veo que los tribunales concedan amparos en este sentido. A las empresas que ya lo hicieron les dieron una suspensión provisional de la entrada de vigor”. Señaló que se calculaban alrededor de cinco millones de empleos contratados para la figura de la subcontratación en México, de estos, agregó, la Secretaría del Trabajo informa que hoy en día dos millones de trabajadores han sido contratados bajo nuevo esquema. Reconoció que hay empresas que por más que han intentado entrar en esta nueva regulación no han podido hacerlo porque tienen adeudos como con el IMSS o el Infonavit. Asimismo, Grande Rivera expuso que, pese a que la reforma que entró en vigor, establece que las empresas queden registradas ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la empresa que no lo haya hecho porque no pudo o porque no estaba al corriente de sus obligaciones, todavía puede llevarlo a cabo. En este sentido, indicó que las multas que se aplicarían a los patrones también son impugnables. “Si tu como empresa no tuviste tiempo de ponerte en orden, tendrás tiempo para continuar haciéndolo, solamente tienes que demostrar que en tu intención en ningún momento fue tomar ventaja de la situación”. El abogado explicó, además, que la citada reforma tiene “dos momentos de entrada en vigor”, puntualizó que para la iniciativa privada se fijó la fecha del 1 de septiembre, mientras que, para el servicio público, se estableció el mes de enero del año próximo. Consideró que, con esta resolución, se vulneran los derechos de las empresas, “porque no están poniendo en piso parejo como gobierno, porque te estás dando un plazo hasta enero y a las empresas les diste plazo hasta diciembre con un procedimiento que tiene dudas, porque existen dudas sobre las empresas que tienen la obligación de registrarse”, agregó.